LIBERTAD RELIGIOSA EN EL PERÚ: EL SISTEMA DE RELACIÓN DEL ESTADO CON LAS ENTIDADES RELIGIOSAS
DOI:
https://doi.org/10.7764/RLDR.3.31Palavras-chave:
Libertad religiosa, Sistema confesional, Autonomía, Colaboración, Entidades religiosas.Resumo
El Perú es un país con una población mayoritariamente religiosa, con tradiciones y con una cultura que guarda conexión directa con la religión, especialmente con la católica, constituyéndose en uno de los elementos esenciales de aquella, lo que ha sido determinante para configurar la estructura de valores de la sociedad peruana y las reglas jurídicas primarias de su sistema jurídico. En este contexto, el Perú ha diseñado un sistema de relación con las entidades religiosas, establecido en la Constitución de la República, que se ha ido desarrollando progresivamente a través de la jurisprudencia constitucional, la ley y reglamento de libertad religiosa y otras normas de menor rango. Salvo el Acuerdo celebrado con la Santa Sede, el Estado no ha suscrito acuerdos específicos con otras entidades religiosas y no se vislumbra que en el corto plazo se vayan a celebrar. El presente trabajo tiene como objetivo explicar el sistema jurídico vigente, partiendo de las manifestaciones públicas del hecho religioso, y de su génesis histórica confesional. Luego pasará a desarrollar la estructura jerárquica normativa que regula el derecho de religión, sus principios jurídicos, dedicando un espacio propio al régimen de la Iglesia Católica y la naturaleza del acuerdo que los vincula. Posteriormente se abocará a sustentar el estatuto jurídico de las entidades religiosas, con capítulos específicos a la educación, la cultura y el sistema de colaboración con las mismas.