Este artículo ofrece un breve marco conceptual para entender cómo se debe atribuir el derecho a sufragio en una comunidad democrática, para luego explorar una de las principales razones para fijar la edad electoral en los 18 años. El texto se ocupa detenidamente del popular argumento de que los menores de edad carecen de capacidad electoral, para lo que analiza críticamente la consistencia de las reglas sobre esta materia y explora las alternativas a la fijación de una edad mínima para votar. El artículo concluye que hay buenas razones para pensar que podría rebajarse a los 16 años, principalmente porque la responsabilidad legal es consistentemente reconocida por el sistema jurídico a esa edad. Ello sería un poderoso argumento en el contexto de una democracia que atribuye derechos de participación política como consecuencia del reconocimiento de la personalidad deliberativa, en la que también se funda la atribución de la capacidad legal asociada al concepto de sujeto de derecho.