OBJECIÓN DE CONCIENCIA: TRIBUNAL DE MÁXIMO RANGO ANULA CON EFECTOS GENERALES Y ABSOLUTOS DECRETO QUE LA RESTRINGÍA

Autores/as

  • Carmen Asiaín Pereira Universidad Católica del Uruguay

DOI:

https://doi.org/10.7764/RLDR.2.22

Palabras clave:

Objeción de conciencia, Interrupción voluntaria embarazo, Aborto

Resumen

Análisis de la Sentencia N° 586/15 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (de 11 de agosto de 2015), en acción de nulidad promovida por un grupo de médicos ginecólogos contra las normas del Decreto del Poder Ejecutivo N° 375/12 (reglamentario de la Ley N° 18.987 de “Interrupción Voluntaria del Embarazo”), lesivas del ejercicio del derecho a la objeción de conciencia y del libre ejercicio de la profesión médica

Biografía del autor/a

Carmen Asiaín Pereira, Universidad Católica del Uruguay

Doctor en Derecho y Ciencias Sociales, Universidad de la República Oriental del Uruguay. Doctorando en la Universidad Complutense de Madrid. Profesora de Derecho y Religión, Universidad de Montevideo y en Facultad de Teología del Uruguay Mons. M. Soler. Profesora Visitante, Universidad Católica del Uruguay Dámaso A. Larrañaga. Miembro de: ICLARS (International Center for Law and Religion Studies); Consejo Asesor Internacional, Revista de Derecho Canónico y Eclesiástico del Estado, IUSTEL; Consejo Editorial de la “Routledge Series on Law and Religion”; Consejo Asesor del Centro de Derecho y Religión de la Pontificia Universidad Católica de Chile; miembro fundador del Instituto de Derecho Religioso del Estado, Uruguay; miembro de la Confraternidad Judeocristiana del Uruguay. Senadora de la República. Presidente del Consorcio Latinoamericano de Libertad Religiosa www.libertadreligiosa.org

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Publicado

2019-12-10

Número

Sección

Comentarios de Jurisprudencia